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ACTUALIDAD

CUALQUIERA REALIZA OBRAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Servicio de control especificó hechos con presunta irregularidad a municipalidad distrital de San Miguel

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Fuente: Andina

Estos hechos corresponden a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2020 del Órgano de Control Institucional de la municipalidad del mismo. Registrado en el Sistema de Control Gubernamental - SCG con el código número 2-2167-2020-003, iniciado mediante oficio número 076-2020-OCI/MDSM de 10 de agosto de 2020, en el marco de lo previsto en la Directiva número 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con presunta irregularidad" aprobada mediante Resolución de Contraloría número 198-2019-CG de 1 de julio de 2019 y modificada con Resolución de Contraloría Número 269-2019-CG de 6 de setiembre de 2019.

Se tiene conocimiento que funcionarios de la entidad con nombres: CYNTHIA JUSCELINA DE PINHO MIRANDA(40191251), MARIA SELVA VASQUEZ ALAVA (42269231) ROBERTO DAVID ESPINOZA BOLIVAR (10637652) perfeccionaron el contrato de obra con la empresa CATYSAN SAC, a pesar que presentó documentación de experiencia del residente de obra con periodos traslapados, los cuales fueron computados contraviniendo las Bases integradas, ocasionando que se haga beneficiaria de la ejecución de la obra por el valor de S/.675 209,65. Destinadas para la Obra "Reparación de Pistas y Veredas en el Jr Santa Ana, Psje. Libertador Simón Bolívar, Calle Aricota y Psje. Cañón del Pato Urb. Yamile, distrito de San Miguel - Lima" de la Adjudicación Simplificada Número 013 2019 - CS/MDSM.

Finalmente se procederá con el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de San Miguel comprendidos en los hechos irregulares referidos a que los "funcionarios de la entidad perfeccionaron el contrato de obra con la empresa CATYSAN S.A.C., a pesar que presentó documentación de experiencia del residente de obra con periodos traslapados, los cuales fueron computados contraviniendo las Bases Integradas, ocasionando que se haga beneficiaria de la ejecución de la obra por el valor de S/ 675 209,65" del presente Informe de Control Específico, de acuerdo a las normas que regulan la materia.

Franco Riofrio 

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